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Tribunal de Justicia de la UE impone €15 millones de multa a España por no transponer una directiva
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"Habida cuenta de la gravedad y de la duración de la infracción, el Tribunal de Justicia condena a España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado de
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"Habida cuenta de la gravedad y de la duración de la infracción, el Tribunal de Justicia condena a España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado de 15.000.000 de euros", informó el alto tribunal europeo en un comunicado.El TJUE indica además que si el incumplimiento persiste desde la fecha en que se dicte la sentencia, el Estado deberá pagar adicionalmente una multa coercitiva diaria de 89.000 euros hasta resolver la infracción.La Comisión Europea solicitó a Luxemburgo que declarase el incumplimiento de España en cuanto las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva de protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales.Según el Ejecutivo comunitario, el país no adoptó ni comunicó las medidas nacionales para la transposición de esta norma antes de un plazo fijado en el 6 de mayo de 2018, pese a haber recibido un escrito de requerimiento.Tras esto, la Comisión emitió un dictamen en enero de 2019 donde exhortaba a cumplir las medidas necesarias en un plazo de dos meses, a lo que España indicó que el procedimiento administrativo estaba en curso para concluir en julio.El Gobierno también indicó que el trámite parlamentario se efectuaría a finales de marzo de 2020 y que el retraso se debía a "un contexto político particular" y la "necesidad de transponer la directiva mediante una ley orgánica".Durante parte del período en que la directiva fue reclamada por Bruselas, el Ejecutivo español se encontraba en funciones al no disponer de una mayoría parlamentaria.No obstante, el Tribunal de Justicia señala que al expirar el plazo fijado para marzo de 2019, España no había adoptado todavía las medidas reclamadas por Bruselas, y tampoco lo había hecho a fecha de terminación de la fase escrita ante el TJUE en mayo de 2020.Ante esta situación, la sentencia concluye que la imposición de la primera multa a tanto alzado y una segunda coercitiva constituye un "medio apropiado para garantizar" que España "ponga fin, lo antes posible, al incumplimiento declarado".
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tjue, comisión europea, multa, datos personales
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Tribunal de Justicia de la UE impone €15 millones de multa a España por no transponer una directiva
11:36 GMT 25.02.2021 (actualizado: 11:50 GMT 25.02.2021) BARCELONA (Sputnik) — El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) condenó a España a pagar a la Comisión Europea una multa de 15 millones de euros por el retraso en la transposición de una directiva en materia de protección de datos.
"Habida cuenta de la gravedad y de la duración de la infracción, el Tribunal de Justicia condena a España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado de 15.000.000 de euros", informó el alto tribunal europeo en un comunicado.
El TJUE indica además que si el incumplimiento persiste desde la fecha en que se dicte la sentencia, el Estado deberá pagar adicionalmente una multa coercitiva diaria de 89.000 euros hasta resolver la infracción.
La Comisión Europea solicitó a Luxemburgo que declarase el incumplimiento de España en cuanto las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva de protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales.
28 de enero 2021, 08:00 GMT
Según el Ejecutivo comunitario, el país no adoptó ni comunicó las medidas nacionales para la transposición de esta norma antes de un plazo fijado en el 6 de mayo de 2018, pese a haber recibido un escrito de requerimiento.
Tras esto, la Comisión emitió un dictamen en enero de 2019 donde exhortaba a cumplir las medidas necesarias en un plazo de dos meses, a lo que España indicó que el procedimiento administrativo estaba en curso para concluir en julio.
El Gobierno también indicó que el trámite parlamentario se efectuaría a finales de marzo de 2020 y que el retraso se debía a "un contexto político particular" y la "necesidad de transponer la directiva mediante una ley orgánica".
En su fallo, el TJUE explica que "España no niega haber incumplido sus obligaciones de adoptar y comunicar las medidas de transposición" y que el país "reconoce que las circunstancias institucionales muy excepcionales (...) han retrasado las actividades del Gobierno y del Parlamento nacional con vistas a la adopción de las medidas de transposición necesarias".
Durante parte del período en que la directiva fue reclamada por Bruselas, el Ejecutivo español se encontraba en funciones al no disponer de una mayoría parlamentaria.
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que al expirar el plazo fijado para marzo de 2019, España no había adoptado todavía las medidas reclamadas por Bruselas, y tampoco lo había hecho a fecha de terminación de la fase escrita ante el TJUE en mayo de 2020.
Ante esta situación, la sentencia concluye que la imposición de la primera multa a tanto alzado y una segunda coercitiva constituye un "medio apropiado para garantizar" que España "ponga fin, lo antes posible, al incumplimiento declarado".