Los senadores incorporaron a la iniciativa la violencia presente en los medios de comunicación, la cual no estaba contemplada en la propuesta realizada por la legisladora Martha Lucía Micher (Morena), así como la tipificación de esos delitos en el Código Penal Federal.
Por su parte, la violencia mediática se tipificó como los actos que, a través de cualquier medio de comunicación, promuevan de manera directa o indirecta estereotipos sexistas, hagan apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzcan o permitan la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, los cuales causen daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Las penas establecidas van desde los tres a los seis años de cárcel, o bien, una multa. Sin embargo, esas sanciones pueden aumentar hasta el triple en caso de que el delito sea cometido por un cónyuge o pareja, así como por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o bien, por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
Esta iniciativa será remitida de vuelta a la Cámara de Diputados para su aprobación definitiva.
Actualmente, las víctimas de algunos de los delitos contemplados por esta iniciativa pueden denunciar las agresiones en su contra ante el Ministerio Público en 25 entidades de México: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Tras la denuncia, esta autoridad tiene la facultad para ordenar la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos de contenido sexual obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada.