Pasaron prácticamente 22 años desde aquel 11 de diciembre de 1998, cuando una explosión en una fábrica de fuegos artificiales del municipio de Santo Antônio de Jesus, estado de Bahía (noreste brasiñeño) mató a 59 mujeres —entre ellas, cuatro embarazadas y 19 niñas—, además de un niño, y dejó a otras seis personas heridas: tres mujeres, dos niños y una niña.
La fábrica operaba en una serie de carpas ubicadas en potreros, con mesas de trabajo que eran compartidas por el personal. Luego de más de dos décadas sin que la Justicia brasileña efectivamente penalizara a los responsables, el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que falló a favor de las víctimas y familiares: deben ser indemnizados por los daños materiales e inmateriales provocados.
"En este caso, la Corte declaró la violación de los derechos a la vida (artículo 4 de la Convención Americana), a la integridad personal (artículo 5), a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en lo que respecta al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias (artículo 26), a los derechos de la niña y del niño (artículo 19), a la igualdad y no discriminación (artículos 24 y 1.1), a la protección judicial (artículo 25) y a las garantías judiciales (artículo 8)", detalla el comunicado de prensa.
🎥 #Sentencia del Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil 🇧🇷.
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) October 27, 2020
➡️ La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Brasil responsable internacionalmente por las violaciones a los derechos humanos. ➡️ pic.twitter.com/xBkeEztX0Q
De acuerdo con el órgano judicial regional, aunque la fábrica contaba con "autorización de las autoridades competentes para su funcionamiento", desde su registro hasta el momento de la explosión, "no hubo fiscalización por parte de las autoridades estatales en relación con las condiciones laborales o con el ejercicio de actividades peligrosas, pese a que esta era una exigencia de la normatividad por el riesgo que implicaba la actividad desplegada".
La Corte remarcó que los Estados deben regular, supervisar y fiscalizar la práctica de actividades que puedan ser peligrosas, ya sea por riesgos a la vida o a la integridad de las personas que estén sometidas a su jurisdicción, bajo la responsabilidad y proteger los derechos humanos de dichas personas.
"Esa conducta omisiva del Estado dio lugar a la violación del artículo 4 de la Convención Americana, sobre el derecho a la vida, en perjuicio de las 60 personas fallecidas, y del artículo 5 del mismo instrumento, referido al derecho a la integridad personal, en perjuicio de las seis personas que resultaron heridas", señaló el fallo.
Asimismo, se estableció que "la situación de pobreza en que se encontraban las víctimas, sumada al hecho de que eran mujeres y afrodescendientes, agravó su condición de vulnerabilidad". En ese sentido, los jueces consideraron que las trabajadoras y niños se vieran forzados a "aceptar un trabajo que ponía en riesgo su vida e integridad y la de sus hijas e hijos menores de edad".
Reparaciones
Además de la indemnización, la sentencia determina que el Gobierno estadual y el nacional deben publicar el veredicto en una página web creada específicamente para informar sobre el caso, así como difundir su contenido en producciones para radio y televisión.
#Sentencia del Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil 🇧🇷.
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) October 26, 2020
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Por otra parte, se organizará un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, así como también se implementará "una política sistemática de inspecciones periódicas en los locales de producción de fuegos artificiales" y un programa de desarrollo socioeconómico destinado a la población del municipio.