"Un agente extranjero es la persona natural o jurídica, nicaragüense o no, que dentro del territorio nacional representa intereses de gobiernos, agencias, asociaciones o fundaciones y recibe fondos desde el exterior", precisó el legislador a una revista matutina del Canal Seis de la televisión abierta.
La Junta Directiva del Legislativo delegó el dictamen en la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, la cual recibirá en el trascurso de esta semana recomendaciones y sugerencias para mejorar el texto, tanto de representes del sector público como del privado.
Figueroa aclaró que la ley define que las asociaciones civiles sin fines de lucro no están concebidas para hacer política, y por tanto deben respetar su objeto social definido en la escritura de constitución y en los estatutos.
"El problema es cuando (una ONG) recibe fondos para actividades ilícitas y de desestabilización del país o afectaciones a la economía nacional", argumentó el parlamentario.
Sobre el mecanismo de aplicación del futuro texto jurídico el legislador por el oficialista Frente Sandinista indicó que el Ministerio de Gobernación creará un registro, en el cual los agentes extranjeros serán un sujeto obligado, a los efectos de la inscripción.