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El Constitucional confirma la orden nacional de detención contra Puigdemont

© AP Photo / Virginia MayoCarles Puigdemont, expresidente del Gobierno de Cataluña
Carles Puigdemont, expresidente del Gobierno de Cataluña - Sputnik Mundo
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El Pleno del Tribunal Constitucional de España ha acordado denegar la suspensión de la orden nacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

El Tribunal Constitucional  ha confirmado la orden nacional de detención dictada contra Carles Puigdemont y también contra el exconseller Antoni Comín.

Así lo ha acordado el pleno del Tribunal por unanimidad en un auto en el que mantiene dichas órdenes decretadas respecto a ambos procesados en rebeldía por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa seguida por el proceso de independencia de Cataluña, tal y como ha avanzado la Agencia Efe.

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La decisión de Pablo Llarena ya fue confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 5 de noviembre de 2019, pero el Tribunal Constitucional explica que si levantara ahora las órdenes acordadas "estaría negando de hecho su necesidad y legitimidad así como la concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento pese a haberles reconocido la adquisición de las prerrogativas e inmunidades que les corresponden como parlamentarios europeos".

El auto explica también que el Tribunal Constitucional no debe desempeñar funciones que le están vedadas por ser propias de la jurisdicción ordinaria, en este caso el Tribunal Supremo.

El Constitucional también ha rechazado plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como habían solicitado los recurrentes alegando que es contrario al derecho de la Unión Europea y a la jurisprudencia del TJUE que no se suspendiera el procedimiento penal como consecuencia de la elección de ambos como parlamentarios y conseguir la inmunidad correspondiente.

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Agrega que se trata de una petición que no puede admitirse en este trámite porque "equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo" y "además la solicitud es contraria a la jurisprudencia consolidada por el Tribunal de Luxemburgo".

El auto del Constitucional recuerda que "las resoluciones judiciales impugnadas fueron adoptadas tras ser procesados por delitos graves Puigdemont y Comín, que desde el mes de julio de 2018 están declarados procesalmente en rebeldía por no haber concurrido a ninguno de los llamamientos judiciales que les han formulado".

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