El organismo, que anunció su decisión en un comunicado, determinó que Pérez Amézquita, entonces comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 del Ejército Nacional, fue "determinador, provocador e instigador de la muerte del ciudadano Dimar Torres Arévalo".
De acuerdo con las investigaciones, la tarde del 22 de abril de 2019 Dimar Torres se movilizaba en una motocicleta y mientras pasaba frente a la base Sinaí del Ejército Nacional, en la vereda (aldea) Carrizal, del municipio de Convención, Norte de Santander (nordeste), fue detenido y recibió cuatro disparos de fusil por parte del cabo Daniel Eduardo Gómez Robledo.
Mientras, los otros soldados ayudaron a esconder la motocicleta y cavaron una fosa en una zona boscosa ubicada a 15 metros de las instalaciones militares, en la que fue sepultado el cuerpo del exFARC.
Sin embargo, la comunidad se dio cuenta del hecho rápidamente y denunció a los militares ante las autoridades.
Según la Procuraduría, Torres "en realidad se dedicaba a actividades agrícolas después de su reinserción a la vida civil, conforme a los acuerdos firmados entre el Gobierno y las FARC, y fue catalogado como persona protegida conforme a las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH)".
Con documentos y testimonios la Procuraduría demostró que Pérez Amézquita, durante los días previos al asesinato de Dimar Torres, impartió órdenes a sus subalternos para identificar al posible responsable de la muerte del soldado Borja García "y desde un comienzo hizo explícita su intención de no judicializarlo, sino de matarlo y vengar de esa manera el hecho".
Sobre los soldados implicados, "la Procuraduría encontró probado que, sin ninguna justificación, conscientes e intencionalmente prestaron colaboración al cabo segundo Gómez Robledo para ocultar el cuerpo sin vida y la motocicleta de Dimar Torres en zona boscosa (...) y además para lavar las manchas de sangre (…) que habían quedado sobre la vía destapada".
En fallo de primera instancia la Procuraduría calificó la falta de los disciplinados como "gravísima a título de dolo", por incurrir en graves violaciones al DIH.