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La Justicia española revoca el régimen de semilibertad de Carmen Forcadell

© AFP 2023 / Lluis GeneCatalonia's Parliament President, Carme Forcadell speaks during the investiture debate for the Catalan Government's presidency at the Parliament of Catalonia in Barcelona on November 9, 2015
Catalonia's Parliament President, Carme Forcadell speaks during the investiture debate for the Catalan Government's presidency at the Parliament of Catalonia in Barcelona on November 9, 2015 - Sputnik Mundo
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El Tribunal Supremo le ha dado la razón a la Fiscalía y ha revocado el régimen de semilibertad de Carmen Forcadell. En los próximos días, también revisará las salidas de Oriol Junqueras y el resto de condenados por el procés.

El Tribunal ha resuelto revocar los beneficios penitenciarios de la expresidenta del Parlament, Carmen Forcadell, por la aplicación del artículo 100.2 del reglamento.

"El Supremo deniega la aplicación a Forcadell de dicho régimen flexible", comunicó el alto tribunal.

En concreto, el Supremo revoca el auto aprobado el pasado 28 de abril de 2020 por el juzgado de vigilancia penitenciario que concedió a la política catalana el régimen de semilibertad para realizar tareas de voluntariado y acompañamiento a un familiar fuera de prisión.

A su modo de ver, la aplicación de esos permisos debe ser resuelta por el propio Tribunal Supremo, ya que fue el órgano encargado de juzgar y sentenciar a Forcadell.

De esta manera, los magistrados del Supremo se declaran competentes para resolver sobre los permisos penitenciarios de todas las personas condenadas en la causa del procés por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

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Además, el Tribunal Supremo considera inadecuado conceder el régimen de semilibertad a Forcadell antes de que la política catalana haya cumplido una cuarta parte de la condena.

La Fiscalía se opuso a la aplicación de este artículo para Forcadell y los otros ocho condenados a penas de prisión en el juicio por el procés. Ahora, el Supremo apunta que el cumplimiento de la condena debe ser ajustado a la legislación penitenciaria y que el artículo 100.2 no puede ser utilizado "en fraude de ley y para mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta".

En ese sentido, los magistrados concluyen que la aplicación del régimen de semilibertad "nada tiene que ver con la función resocializadora que es propia de las penas privativas de libertad".

Todas estas cuestiones apuntan a que el Tribunal Supremo también revisará el régimen abierto concedido en las últimas semanas al resto de presos independentistas catalanes.

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