"Revocar la sentencia del 20 de diciembre de 2019 proferida por el asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción extintiva propuesta por la parte demandada; en consecuencia, de declarar terminado el proceso", señaló el tribunal en su fallo, con fecha del 18 de junio pero divulgado este 19 de junio.
La decisión que tomó la SIC en diciembre se basó en una demanda que hizo Cotech S.A. (Taxis Libres) por considerar que Uber realizaba competencia desleal, lo que llevó a la multinacional a retirarse del país el 1 de febrero.
Sin embargo, de manera sorpresiva Uber anunció su regreso el día 20 del mismo mes, cuando dio a conocer un un nuevo modelo "temporal" para el usuario y cinco tipos de servicio diferentes.
El fallo del Tribunal Superior de Bogotá sostiene que la sala Civil de dicho tribunal "es del criterio que está llamada a prosperar la excepción de prescripción (subjetiva) propuesta por la parte demandada y, en consecuencia, se debe revocar la sentencia recurrida y terminar el proceso", y agrega que "las acciones de competencia desleal prescriben en dos años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal".
El tribunal sustentó su fallo en que el demandante (Cotech) presentó la queja contra Uber mucho después de los dos años que se considera por ley para alegar competencia desleal.