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El Tribunal Constitucional español rechaza amparar a Oriol Junqueras

© REUTERS / Albert GeaOriol Junqueras, exvicepresidente del Gobierno catalán
Oriol Junqueras, exvicepresidente del Gobierno catalán - Sputnik Mundo
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BARCELONA (Sputnik) — El Tribunal Constitucional (TC) español desestimó un recurso de amparo presentado por el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras contra la negativa del Tribunal Supremo a un permiso penitenciario para asistir al Parlamento de Cataluña.
"El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de Oriol Junqueras presentado contra el auto de 12 de enero de 2018 y auto de la Sala de Recursos de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2018", informó el alto tribunal en un comunicado.

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Se trata del segundo recurso que rechaza este tribunal en relación al proceso judicial del Tribunal Supremo contra el exvicepresidente del Gobierno encabezado por el independentista Carles Puigdemont.

En noviembre, el pleno del TC ya desestimó el recurso de amparo presentado por el exvicepresidente en contra de su prisión preventiva.

Junqueras estuvo encarcelado de forma preventiva desde noviembre de 2017 hasta octubre de 2019, cuando el Tribunal Supremo le condenó finalmente a 13 años de cárcel por su papel en el movimiento independentista.

En 2018, el juez del Supremo e instructor de la causa contra el independentismo, Pablo Llarena, impidió a Junqueras acudir a la constitución del Parlamento catalán y a la investidura del actual presidente, Quim Torra.

La defensa de Junqueras impugnó esta decisión al considerar que los dictados del Supremo "destruyeron los derechos políticos" del exvicepresidente, que había sido elegido diputado.

No obstante, el TC considera que los órganos judiciales "ponderaron de forma adecuada" la existencia de un riesgo de reiteración delictiva por parte de Junqueras, negándole así salir de la cárcel.

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También se muestra de acuerdo con que la salida de Junqueras de prisión, en un momento de fuerte agitación política y social en Cataluña, podría haber supuesto "una alteración de la seguridad pública".

Esto "permite justificar una privación al demandante del ejercicio de su función representativa en actos que estaba previsto desarrollar, pese a su trascendencia y singularidad especial en el orden parlamentario", exponen los magistrados del TC.

El TC, por lo tanto, declara que la decisión denegatoria de un permiso de salida "no puede considerarse en sí misma una vulneración si responde a una finalidad legítima".

La sentencia no contó con el apoyo unánime del pleno, ya que tres magistrados consideraron procedente estimar el amparo "por no haber realizado el Tribunal Supremo un adecuado juicio de proporcionalidad".

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