Formalmente, se trata de la Norma Oficial Mexicana 035 (NOM035) comienza a ser obligatoria el 23 de octubre de 2019 en todo el territorio nacional, aunque fue publicada en octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. En esos tres años, las empresas tuvieron la posibilidad de acoplarse a las nuevas exigencias.
"La NOM035 reconoce a aquellos factores que pueden provocar trastornos de ansiedad, del ciclo sueño-vigilia o de estrés grave como procesos derivados de las condiciones del puesto de trabajo, de la jornada laboral y de la exposición a acontecimientos traumáticos severos o de actos de violencia laboral por el desarrollo del trabajo", explicó Andrea García.
De acuerdo al texto, son consideradas condiciones riesgosas para la salud:
- cargas excesivas de trabajo;
- exigencias contradictorias y falta de claridad en los puestos de trabajo;
- falta de participación del trabajador en la toma de decisiones en la gestión;
- el acoso psicológico y sexual y la violencia ejercida por terceros dentro del trabajo
Además, la norma incluye la violencia contra las mujeres, que implica, entre otras cosas, las dificultades para conciliar las responsabilidades laborales con las familiares; así como toda forma de discriminación negativa.
¿Qué puede provocar 'estrés laboral'? El debate en México
Aunque existe opacidad en cuanto a las cifras o al registro público sobre el 'estrés laboral', la discusión pública se ha centrado, según García, en dos principales causas:
- la mala administración o gestión del flujo de trabajo;
- actos de violencia, acoso y hostigamiento
La consideración especial sobre violencia en el ambiente laboral viene en línea con el Convenio 190, el último en ser aprobado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que la define conceptualmente y refuerza la necesidad de combatirla.
"Se habla mucho de que una de las cosas para remediar las posibles fallas en una deficiente cultura organizacional es fortalecer el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa", destacó la politóloga. Sin embargo, García opina que la clave está en las formas de organización sindical:
La existencia de contratos colectivos "de protección patronal" que obturaron durante años la libre asociación de los trabajadores en México y que son atacados por las modificaciones de la reciente reforma laboral son un ejemplo de esta carencia organizacional y colectiva para reivindicar mejores condiciones de trabajo.
"Muchas de las organizaciones sindicales existen meramente en el papel y no hacen una labor de representación obrera en los centros de trabajo, en el día a día", observó.
Para García, es posible mejorar la calidad de la salud de los trabajadores y reducir los factores de riesgo si se tiene una "buena representación sindical, con una relación obrero-patronal activa, auténtica y democrática".
¿Cómo se aplica la NOM035?
Para las empresas y centros de trabajo que no cuentan con organizaciones sindicales que intercedan en defensa de los trabajadores de manera cotidiana, "lo único que queda para hacer cumplir los derechos adquiridos por los trabajadores con la sanción de esta norma es recurrir a la inspección de la Secretaría del Trabajo"
Ahí es evidente una deficiencia del Estado mexicano, señaló García, respecto al "histórico bajo número de inspectores laborales". Explicó que aunque se conoció públicamente la contratación y capacitación acerca de esta nueva norma para el personal inspector que hizo la mencionada Secretaría, la cantidad de inspectores es aún muy escasa para hacer frente a la revisión de las condiciones laborales de los más de 56 millones de mexicanos que conforman la población económicamente activa del país.
"Se está dejando librado a lo que pueda implementar cada centro de trabajo de acuerdo a las obligaciones escalonadas que establece la norma, pero hay poca promoción de qué es lo que los patrones están obligados a hacer", aseveró la politóloga.
Las obligaciones que la NOM035 establece son escalonadas y varían según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores que ésta tenga en su plantilla. "No son los mismos requisitos para todos los centros de trabajo", afirmó.
"Han manejado un discurso públicamente de que todas las empresas necesitan que se haga una evaluación del entorno organizacional y eso es falso", dijo García y aclaró que sólo se les requiere a los centros de trabajo de grandes tamaños, que emplean a más de 50 personas.
"Los centros pequeños no necesitan hacer esta evaluación, que además es cara, porque hay que contratar personal especializado", completó.
"Este proceso se está dejando en manos de empresas consultoras contratadas para hacer la verificación del cumplimiento de la norma, mientras el Estado está reduciendo su papel a verificar a partir del próximo año, si la norma está aplicada o no en los centros de trabajo", concluyó.