"Con base en el convenio OIT 162, revisado por la Corte Constitucional, se le ordena a los ministerios del Trabajo y de Salud diseñar, implementar y ejecutar hasta en un plazo máximo de cinco años la política de sustitución del asbesto", señaló en su fallo el juez 39 de Bogotá, Leonardo Galeano.
De acuerdo con el fallo, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo encontraron que no hay un umbral seguro para la exposición al asbesto, por lo que la decisión del juzgado "vence el paradigma del uso del asbesto seguro en Colombia que había sido sostenido durante muchos años".
Galeano señaló que como juez no puede ordenar la prohibición del asbesto en Colombia, por lo cual el fallo tampoco señala el uso de un material específico como sustituto, lo cual deberá ser parte de la discusión que tendrá que llevar a la implementación de una política pública en esa materia.
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Según el fallo, en Colombia hay un total de 254 empresas relacionadas con la comercialización de productos compuestos por asbesto, entre los que se cuentan tejas, elementos para la industria automotriz e incluso cosméticos.
Se calcula que alrededor de 500 colombianos han sido afectados por enfermedades cancerígenas asociadas al asbesto.