La sentencia provino de la jueza Alejandra Petrella, titular del juzgado número 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, informó el Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires en su página web.
La jueza advirtió que la legislación "debe ser interpretada armónicamente con los nuevos derechos de parentalidad, que no distinguen el género ya que el matrimonio igualitario fue reconocido por la ley de Matrimonio Igualitario Nº 26.618 y por el art. 402 del Código Civil y Comercial".
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Petrella constató "la urgencia del daño inminente e irreparable del caso, palmariamente manifiesta, dado que la hija de la Sra. N. nació el día 13 de agosto de 2018 y a la fecha aún no ha podido participar del cuidado de su hija en los primeros meses de vida, siendo éste el fundamento de la norma que otorga dicha licencia".
En 2010 Argentina se convirtió en el primer país de América Latina en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.