Según los magistrados del TSJC, la exhibición de símbolos que representan una opción política es ilegal porque vulnera el principio de "objetividad" y "neutralidad institucional".
El TSJC sostiene que la bandera "constituye un símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos".
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También que los alcaldes no pueden incumplir la ley apelando a un "mandato popular" de un pleno municipal, y que los símbolos oficiales han de exhibirse obligatoriamente, aunque los partidos gobernantes no se sientan identificados con ellos.
La sentencia, informan los medios locales, puede ser recurrida al Tribunal Supremo.