El Tribunal declaró que Uber debe considerarse un servicio de intermediación que tiene por objeto poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano.
Dictaminó que "está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de "servicio en el ámbito de los transportes", a efectos del Derecho de la Unión".
"En el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea", dice el comunicado.
En mayo y noviembre los taxistas españoles convocaron huelgas contra los servicios Uber y Cabify en particular ante las concesiones de licencias de vehículos de alquiler con conductor, conocidas como VTC, para las dos empresas mencionadas.
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Las protestas de los taxistas tenían como principal objetivo exigir al Gobierno el cumplimiento de la normativa según la cual debe haber 30 licencias de taxi tradicionales por cada licencia VTC.