"El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha inadmitido el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado día 27 por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el acuerdo aprobado por el Pleno del Senado para aplicar las medidas previstas en el art. 155", señala el auto.
"Cada una de las citadas normas y disposiciones incurren en las mismas tachas de inconstitucionalidad, tanto de carácter competencial como de carácter sustantivo, que la llamada ley del referéndum, de la que derivan, y que fue declarada inconstitucional y nula por el Tribunal Constitucional el pasado 17 de octubre", informó el órgano.
El Tribunal constata que la Generalitat presentó su escrito antes de que el Senado votara y aprobara las medidas propuestas por el Gobierno.
"En consecuencia, no cumplió uno de los requisitos que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que exige para la admisión a trámite de los recursos de inconstitucionalidad: que tales recursos se formulen a partir de la publicación en el BOE de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado", señala el auto.
Según explica el Tribunal, no pueden tomar en consideración el argumento que defiende que el Senado llegara finalmente a aprobar y publicar el Acuerdo impugnado por los recurrentes de forma preventiva.
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En aquella ocasión, el Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la ley del referéndum tanto por invadir competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario como por vulnerar, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española.
En la consulta, que a ojos del Gobierno catalán fue vinculante, votaron un total de 2,2 millones de personas (el 43% del censo), dando un respaldo del 90% a la opción independentista.
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Tras la el referéndum se abrió un convulso periodo que derivó en la proclamación de la república catalana el 27 de octubre en el Parlamento de Cataluña y en la intervención de las instituciones catalanas desde el Gobierno central en aplicación del artículo 155 de la Constitución.