La magistrada argumentó su decisión afirmando que las circunstancias de los dirigentes independentistas implican "un alto riesgo de reiteración delictiva", "destrucción de pruebas" y "riesgo de fuga".
Además, la jueza acordó prisión eludible bajo fianza de 50.000 euros para el exconsejero Santi Vila, que abandonó el Gobierno catalán la noche anterior a la votación de la declaración de independencia en el Parlamento autonómico.
La jueza sigue así el criterio del fiscal durante la celebración de la vista, que pedía también medidas cautelares.
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En su auto, la jueza considera que la presencia del expresidente catalán Carles Puigdemont en Bruselas junto a algunos de sus antiguos consejeros indica la posibilidad de que los querellados se den a la fuga.
"El poder adquisitivo de los querellados les permite abandonar fácilmente el territorio español y subsistir en el extranjero (…) basta recordar el hecho de que algunos querellados ya se han desplazado a otros países eludiendo las responsabilidades penales en las que pueden haber incurrido", argumenta Carmen Lamela.
Además, el auto señala que los investigados vienen operando dentro de "un grupo perfectamente organizado de personas" con "poder y capacidad como para auxiliarles en su posible huida".
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La jueza aprecia también "alta probabilidad de que los querellados puedan proceder a ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba".
Por último, el auto argumenta que existe un alto riesgo de reiteración delictiva dado que los querellados desobedecieron de manera reiterada las resoluciones del Tribunal Constitucional contra el proceso soberanista.
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En el caso de Santi Vila, la jueza consideró pertinente ofrecerle la posibilidad de eludir la prisión abonando una fianza de 50.000 euros al no percibir riesgo de reiteración delictiva dado que él mismo "desistió voluntariamente proseguir con el proceso soberanista".
La Fiscalía presentó una querella este 30 de octubre contra los 14 integrantes del cesado Gobierno catalán por delitos de rebelión y sus conexos, por los que cada uno puede afrontar penas de hasta 30 años de cárcel.
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Pese a que la jueza valora la existencia de indicios suficientes para investigar a los querellados, matiza que el desarrollo de la instrucción determinará si hay material inculpatorio suficiente para juzgar a los líderes independentistas.
En su declaración ante la jueza, los querellados argumentaron que no hay lugar para juzgarles por un delito de rebelión ya que ninguna de sus acciones implicó el uso de la violencia.
Asimismo, la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ordenó la detención del expresidente catalán, Carles Puigdemont, y del resto de los exconsejeros que no acudieron a declarar a pesar de estar citados por los delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos.
"Además de Carles Puigdemont están reclamados los exconsejeros Clara Ponsatí, Mertitxell Serret, Antoni Comin y Lluís Puig", señala la jueza.
De acuerdo con el artículo 472 del Código Penal, son reos del delito de rebelión aquellas personas que "se alzaren violenta y públicamente" en escenarios que supongan —entre otras cuestiones— la suspensión de la Constitución, despojar de sus facultades al Rey, o declarar la independencia unilateral de una parte del territorio.
En la querella presentada el lunes, el Fiscal General del Estado argumentó que "la violencia física puede no ser necesaria cuando el alzamiento (…) es de tal dimensión que tiene capacidad intimidatoria suficiente para disuadir una posible actuación de las fuerzas del orden, sabedoras de que cualquier oposición a los planes rebeldes tornará el alzamiento en violento y belicoso".