El magistrado libró un oficio a través de la Cancillería argentina para "comunicar la imposibilidad de suscribir el acta" de cooperación propuesto por el juez brasileño Sérgio Moro, informaron a Sputnik fuentes judiciales.
El juez argentino que investiga las ramificaciones en Argentina de la causa conocida en Brasil como Lava Jato (lavadero de autos) señaló que "no resulta posible asumir un compromiso con la amplitud pretendida, puesto que excede el ámbito de competencia de este magistrado".
Brasil ofreció hace unas semanas a Argentina un acuerdo de cooperación sobre el caso que involucra a un operador de la empresa petrolera semiestatal Petrobras, Fernando Soares, y al que fuera director de la compañía, Néstor Cerveró, quienes se acogieron a los beneficios que otorga el régimen brasileño de delación premiada, y que fueron condenados en Brasil a 16 y 12 años de prisión, respectivamente.
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Los dos arrepentidos señalaron al ministro argentino de Planificación del anterior Gobierno, el actual diputado Julio de Vido, por supuestas irregularidades al facilitar la venta en 2006 de la compañía Transener, perteneciente a Petrobras, a la empresa argentina Electroingeniería.
La justicia brasileña estaba dispuesta a facilitar las declaraciones de los funcionarios de la petrolera a cambio de que su par argentina no accionara penal, civil ni administrativamente contra ellos.
Negociaciones truncas
El artículo 71 del Código Penal argentino establece que "deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales con excepción de las que dependieran de instancia privada y las acciones privadas", señaló Ramos en su oficio.
En consecuencia, "aceptar las condiciones de cumplimiento solicitadas por el Estado requerido iría en desmedro de los principios procesales y deberes que regulan el accionar de un juez", concluyó el magistrado.
Cerveró y Soares reconocieron ante el juez Moro que recibieron en sobornos unos 300.000 dólares cada uno por la venta de Transener a Electroingeniería.
En Argentina rige la ley del imputado arrepentido, por la que el acusado puede obtener beneficios procesales, que en ningún caso pasan por la extinción de la pena, a cambio de información precisa y de utilidad sobre los máximos responsables de la comisión del delito investigado.