El caso que comprometía a Valencia se relacionaba con una denuncia que interpuso el cabo tercero Jairo Danilo Chaparral Santiago, quien fue retenido y sometido a un castigo indígena de 20 latigazos por haber sido sorprendido en 2008 en el resguardo La María, de Piendamó (Cauca).
Valencia había sido sentenciado ya que se lo señaló como el artífice de dicha retención del militar.
La Sala Penal reconoció que la retención del militar fue un acto jurisdiccional de las comunidades indígenas que realizaban una "minga" (trabajo comunitario) y que Valencia no tenía responsabilidad en el caso.
La Constitución colombiana reconoce a las etnias indígenas el derecho jurisdiccional sobre algunos asuntos ocurridos en sus territorios.
"Resulta evidente que el procesado Feliciano Valencia no podía tener el codominio de los hechos, no era posible ubicar la participación de Feliciano Valencia y se sugiere a la Corte dejar en firme la absolución", señaló la Procuraduría Delegada en mayo de ese año.
Por su parte, la Fiscalía de Colombia había indicado de manera previa que el caso siempre debió estar en manos de la Jurisdicción Especial Indígena, ya que los hechos sucedieron en territorio indígena y donde Valencia es un reconocido líder.
Asimismo, señaló que Valencia hace parte de la comunidad nasa, un pueblo que aplica sus propios castigos tradicionales ante faltas y delitos.
Contra la sentencia emitida este miércoles “no procede recurso alguno”, señaló la Corte Suprema de Justicia.