"En ese sentido, se demandó la nulidad del Decreto Nº (número) 2.830 del 1º (primero) de mayo de este año, a través del cual el presidente de la República, Nicolás Maduro, convocó a la ANC", informó el Ministerio Público (fiscalía) mediante una nota de prensa.
Asimismo, la fiscal sostuvo que la forma como se convocó la Constituyente viola los principios de la supremacía constitucional y de progresividad de los derechos humanos al no reconocerse el poder de convocatoria del pueblo.
La fiscal también requirió la nulidad del decreto presidencial número 2.878, del 23 de mayo de este año, en el cual se establecen las bases para elegir a los integrantes de la Constituyente, por considerar que violan los principios de la supremacía constitucional, la progresividad de los derechos humanos, así como la democracia participativa y protagónica.
Recurso contra el poder electoral
En los tres recursos Ortega solicitó amparo cautelar para suspender los efectos emanados de los citados decretos presidenciales y de las decisiones del órgano electoral.
El TSJ, sin embargo, declaró que las bases comiciales de la constituyente se ajustan a la Constitución, en respuesta a un recurso de nulidad presentado por el abogado Emilio José Urbina Mendoza.
Además, el miércoles la Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible el recurso que introdujo la fiscal general Ortega para solicitar la nulidad de la designación de magistrado, realizada el 23 de diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional saliente, con mayoría oficialista.
Su advertencia sobre la inconstitucionalidad de las sentencias 155 y 156 del TSJ obligaron a una marcha atrás del máximo tribunal, que modificó sus puntos más polémicos.
Luego de estos señalamientos, las declaraciones de Ortega no volvieron a ser transmitidas en vivo por el canal estatal Venezolana de Televisión.
Poco después, Ortega criticó la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado en las manifestaciones opositoras.
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Más tarde, ofreció otras dos ruedas de prensa desde el TSJ, primero solicitando la aclaratoria del proceso constituyente, que le fue denegada, y la segunda introduciendo un recurso para su nulidad, ya rechazado.