"En un fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo dividido, revocó este martes la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había dejado sin efecto el arresto domiciliario del represor Felipe Jorge Alespeiti", indicaron las fuentes.
Alespeiti, un teniente coronel retirado con problemas de salud, había sido beneficiado con arresto domiciliario pero un fallo de Casación lo había dejado sin efecto.
La Sala IV de este tribunal alegó un posible riesgo de fuga y recordó el compromiso de la responsabilidad internacional del Estado argentino para garantizar el cumplimiento efectivo de la pena.
En los casos de delitos de lesa humanidad, la Cámara consideró que no influía la edad o el estado de salud del condenado.
La defensa del exmilitar presentó un recurso extraordinario que fue concedido, y el tribunal más importante del país resolvió finalmente a su favor.
"De ningún modo el dictado de este fallo, por el que se consideraba inválida la denegatoria del arresto domiciliario de Alespeiti, puede implicar tolerar o fomentar que, como un subterfugio que brinde amparo a alguna forma de impunidad, se adopten temperamentos análogos cuando ello no está verdaderamente justificado en circunstancias fundadas", señaló el juez Maqueda en la sentencia.
Último dictador de #Argentina es condenado por delitos de lesa humanidad https://t.co/oF4U3WGlX2 pic.twitter.com/UDwNoSDPYa
— Sputnik Mundo (@SputnikMundo) 16 марта 2017 г.
La resolución de la Cámara Federal de Casación Penal no había tenido en cuenta que Alespeiti, sufría varias patologías cardíacas, un trastorno senil con deterioro funcional, y la pérdida del setenta por ciento de la visión en uno de sus ojos, además de padecer hipoacusia.
Rosatti, por su parte, cuestionó el riesgo de fuga que podía representar na persona de 86 años. Según el ministro, el Estado del Derecho, debe ser imparcial en la aplicación de las leyes para diferenciarse de la barbarie que representó el terrorismo de Estado.
"El Estado de Derecho hace imprescindible el respeto de los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, incluso para aquellos imputados o condenados por la comisión de delitos aberrantes", señaló.
En disidencia votaron Lorenzetti y Nighton de Nolasco, alegando que el recurso extraordinario de la defensa del militar retirado era inadmisible, y por tanto, improcedente.