Esta decisión supone la suspensión cautelar de dichas partidas, aunque no del resto de los presupuestos autonómicos.
La Constitución española reserva al Gobierno central en su artículo 161.2 la capacidad de impugnar ante el Tribunal Constitucional disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
"La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses", reza la Carta Magna.
Según comunicó el Ejecutivo, la disposición adicional en cuestión "obliga al Gobierno de Cataluña a habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso refrendario sobre el futuro político de Cataluña".
El Gobierno justificó su decisión argumentando que estas previsiones suponen la "vulneración de preceptos constitucionales" ya que "la convocatoria de referendos es competencia exclusiva del Estado".