"Si, eso es cierto", expresó la fuente al ser interrogada sobre la imposibilidad de presentar apelaciones a titulo personal.
Los jueces del TAS encargados del caso llegaron a la conclusión de que "el CPI no cometió ninguna infracción del procedimiento en el expediente disciplinario que derivó en la suspensión del Comité Paralímpico de Rusia (CPR)" y que ésta "se realizó de conformidad con el Reglamento del CPI y fue proporcional" en aquellas circunstancias.
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Al mismo tiempo, el TAS aclara en su comunicado que, al tomar la decisión, consideró la condición del CPR como organismo nacional "pero no determinó la existencia o el alcance de los derechos naturales o de la personalidad correspondientes a atletas individuales tras la suspensión del CPR".