"Las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican esta limitación", asegura el abogado general en sus conclusiones sobre el caso.
El Tribunal Supremo declaró en 2013 como nulas las "abusivas" clausulas suelo, que impiden que los intereses a pagar por el consumidor desciendan de cierto umbral a pesar de que el Euribor (tipo europeo de oferta interbancaria) esté muy bajo o incluso en negativo.
Esta primera sentencia se limitaba solo a los casos en los que el cliente no hubiera sido informado debidamente por la entidad bancaria con la que firmaba la hipoteca.
La jueza encargada de dictaminar la sentencia condenó a 40 bancos y cajas a eliminar las cláusulas y a devolver a los clientes las cantidades cobradas de "forma indebida" desde el 9 de mayo de 2013, día en que se produjo la sentencia del Tribunal Supremo.
Los consumidores afectados consideraron que esta limitación temporal protegía excesivamente a la banca en detrimento de su derecho a ser resarcidos y decidieron recurrir al TJUE para que la sentencia se aplicase con retroactividad.
Sin embargo, la opinión emitida por Pablo Mengozzi supone un varapalo para sus aspiraciones.
Las conclusiones del abogado general del TJUE no son vinculantes, pero por norma general la sentencia final toma como base sus recomendaciones.
El abogado general considera que la limitación en el tiempo de la nulidad es "compatible" con la legislación comunitaria y además, puede limitar "repercusiones macroeconómicas" sin que ello "rompa el equilibrio" en la relación entre el consumidor y el profesional
Según cálculos de Goldman Sachs, de aplicarse una retroactividad total, devolver el dinero de las cláusulas suelo costaría a la banca española alrededor de 3.000 millones de euros. La entidad bancaria BBVA eleva ese cálculo hasta los 7.500 millones.
Entre los bancos y cajas afectadas se encuentran algunas de las más importantes, como la madrileña Bankia, BBVA, Banco Sabadell, CaixaBank o Ibercaja, entre muchas otras.