“El juez Pablo Llarena desestimó los recursos de reforma planteados por 23 investigados en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña contra el auto de procesamiento que él mismo dictó el pasado 21 de marzo, y donde detalló indicios de delitos de rebelión, malversación de caudales públicos o desobediencia contra dichas personas”, informó el Tribunal Supremo.
Según el artículo 475.5 del Código Penal de España, “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente” para “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.
En sus recursos, los procesados argumentaron que el proceso independentista tuvo un carácter pacífico, por lo que consideraban inapropiada la calificación de los hechos como un delito rebelión.
Sin embargo, Llarena considera que la movilización impulsada por los investigados tuvo un cariz violento “conscientemente asumido y buscado”.
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Pese a seguir adelante con el procesamiento por rebelión, el juez recordó que esto no implica que finalmente se vaya a conjugar una acusación por este delito, ya que la calificación puede ser rebajada a tipos menores, como el de sedición.
En lo referente a los ocho antiguos miembros del Gobierno catalán procesados por delitos de malversación, el juez considera la existencia que existen indicios suficientes para seguir adelante con el procesamiento.
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En concreto, el juez detalla que, según la instrucción, los investigados utilizaron fondos públicos para organizar y publicitar el referéndum del 1 de octubre pese a que este había sido declarado ilegal.
Del mismo modo, el juez mantiene el procesamiento por delitos de desobediencia contra varios diputados y contra exintegrantes del Gobierno catalán al entender que utilizaron las instituciones como un “mero instrumento de una actuación delictiva” pese a las advertencias del Tribunal Constitucional, que desaconsejó las actividades parlamentarias o gubernamentales relacionadas con el proceso soberanista.



