Este desarrollo legislativo interno coincide con un momento de recalibración en la política exterior estadounidense hacia el país sudamericano, materializada a través de dos instrumentos administrativos claves emitidos por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).
En este escenario, expertos consultados por Sputnik analizan las implicaciones de las Licencias Generales número 46 y 47, que modifican aspectos específicos del régimen de sanciones vigente.
Flexibilización para un nuevo contexto político
La politóloga y experta en el sector energético venezolano, Betzabeth Aldana, en un diálogo con Sputnik, aborda en profundidad el alcance de la Licencia General número 46, emitida el 29 de enero de 2025.
Según su análisis, esta medida representa una "revisión administrativa cuidadosamente calibrada", que ajusta el marco normativo vigente y redefine las condiciones para la participación estadounidense en operaciones petroleras venezolanas, después de una década de restricciones.
"Se trata de un instrumento de amplio alcance que autoriza, bajo condiciones específicas, transacciones que antes estaban prohibidas, abarcando prácticamente casi toda la cadena de valor del sector: desde la extracción y elevación del crudo hasta su exportación, refinación, comercialización, transporte y servicios logísticos asociados", explica.
La experta precisa que la autorización incluye "la exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, compra, entrega o transporte del petróleo venezolano, así como su refinación".
Sin embargo, aclara que "la nueva exención no menciona las actividades primarias, como la producción. Esto en consonancia con la nueva reforma parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ya que esa fase queda bajo control del Estado venezolano".
Uno de los elementos centrales identificados por Aldana es el concepto de "entidades estadounidenses establecidas", que delimita quiénes pueden acogerse a la autorización.
Según la nota interpretativa de la licencia, este término incluye "cualquier instancia organizada conforme con las leyes de EEUU, o de cualquiera de sus jurisdicciones internas, en o antes del 29 de enero de 2025".
Esto abarca empresas estadounidenses del sector petrolero y otras personas jurídicas constituidas en esa nación que participen en actividades incidentales como transporte marítimo, seguros, logística y servicios portuarios.
Aldana destaca que este esquema representa una modificación sustancial respecto al régimen previo: "Antes de la emisión de la LG número 46, las empresas petroleras, sobre todo las estadounidenses, debían solicitar permisos específicos a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) para realizar cualquier actividad relacionada con el crudo venezolano, lo que implicaba procesos caso por caso, autorizaciones limitadas y un alto grado de discrecionalidad administrativa".
La licencia introduce requisitos contractuales específicos que, según el análisis, refuerzan la jurisdicción estadounidense. "Todo contrato celebrado con el Gobierno venezolano, o con PDVSA, debe estipular expresamente que se rige por las leyes de Estados Unidos, y que cualquier mecanismo de resolución de controversias se llevará a cabo dentro del territorio estadounidense", señala Aldana.
En materia financiera, la experta expone que la Licencia General número 46 establece un esquema específico para el manejo de pagos a personas bloqueadas. "Dichos pagos deben canalizarse a través de los denominados Foreign Government Deposit Funds (...) o mediante cualquier otra cuenta que el Departamento del Tesoro indique expresamente".
Agrega que "tal mecanismo no implica el desbloqueo de activos, sino que permite que los fondos se mantengan bajo supervisión regulatoria estadounidense".
Aldana también analiza las exclusiones geopolíticas contenidas en la licencia: "El párrafo (b) opera como un cordón sanitario jurídico y geopolítico que excluye de manera absoluta cualquier transacción en el mercado tradicional que involucre, directa o indirectamente, a personas o entidades vinculadas con Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba".
En cambio, señala que "el tratamiento de China sigue una lógica sustancialmente distinta", ya que "la OFAC no establece una prohibición general por nacionalidad, ni excluye a China como posible mercado o destino final del crudo venezolano".
La politóloga enfatiza que esta medida "no constituye, en modo alguno, un levantamiento de sanciones".
Insumos con condiciones
Por su parte, el analista político Víctor Hugo Majano examina la Licencia General número 47 que, según su análisis, levanta formalmente "la prohibición de venta de diluyentes fabricados en el país a empresas venezolanas, incluyendo al Gobierno de Venezuela y a su empresa estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)".
Majano detalla que "esta decisión revierte una de las restricciones más antiguas y críticas implementadas como parte de las sanciones económicas contra Venezuela, las cuales datan de 2019 y fueron intensificadas bajo la administración anterior".
Señala que "la prohibición de acceso a diluyentes estadounidenses fue un factor determinante en la caída histórica de la producción petrolera venezolana, que pasó de más de tres millones de barriles diarios hace una década, a menos de 500.000 barriles en períodos recientes".
El analista detalla la importancia de estos insumos: "Los diluyentes –como el condensado y ciertas naftas especializadas– son insumos imprescindibles para procesar el petróleo pesado y extrapesado que constituye la mayor parte de las reservas venezolanas. Sin ellos, PDVSA se ha visto obligada a utilizar alternativas menos eficientes, como nafta local o crudo liviano, que reducen el volumen exportable, incrementan costos y afectan la calidad final del crudo mezclado".
Según Majano, "la nueva licencia autoriza transacciones relacionadas con la exportación, venta, transporte y entrega de diluyentes de origen estadounidense, así como servicios logísticos y de pago asociados".
Sin embargo, precisa que "la autorización incluye condiciones estrictas":
Los contratos deben someterse a la jurisdicción de tribunales estadounidenses.
Se prohíben pagos en criptomonedas venezolanas (como el petro), oro o intercambios de deuda.
Se excluyen empresas vinculadas a Irán, Corea del Norte o Cuba.
Compañías exportadoras deben reportar cada 90 días al Departamento de Estado y de Energía detalles de las transacciones, incluyendo partes involucradas, volúmenes y valores.
El analista indica que "expertos del sector energético estiman que el acceso a diluyentes estadounidenses podría permitir a Venezuela aumentar su producción entre un 20% y 30% en el corto plazo, siempre que se mantenga el flujo continuo de estos insumos".
Majano concluye que "la licencia no implica un levantamiento general de sanciones contra PDVSA o el Gobierno venezolano, pero marca un cambio estratégico significativo en la política energética de Washington hacia Caracas, en un contexto de precios globales volátiles y realineamientos geopolíticos".
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