"Esta funcionaria judicial considera que es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la que debe definir la impugnación de competencia que se planteó", dijo la jueza durante la audiencia, transmitida de manera virtual.
La jueza hizo referencia así a la impugnación de competencia que en días pasados hizo el abogado del senador de izquierda Iván Cepeda, quien actúa en calidad de víctima en el proceso y quien sostiene que ella no puede decidir si le concede o no la libertad a Uribe.
Durante la audiencia de este 22 de septiembre, que inició hacia las 09.30 hora local (14.30 GMT), la jueza determinó que con base en sus análisis el proceso que se sigue contra Uribe por presunta manipulación de testigos y fraude procesal debe continuar bajo la ley 906 de 2004, es decir, en el Sistema Penal Acusatorio, tal como lo solicitaron la defensa, la Fiscalía y la Procuraduría (Ministerio Público).
Sin embargo, subrayó que antes de proceder más en el caso, la CSJ deberá pronunciarse sobre si ella es o no competente para concederle la libertad al político.
Uribe era investigado desde el año 2018 por la CSJ en un caso de presunta manipulación de testigos exparamilitares que declararon en su contra desde las prisiones en las que se encuentran.
Investigaciones de la Corte darían cuenta de que con dicha manipulación de testigos Uribe buscaba que los exparamilitares cambiaran su versión y en cambio declararan en contra de Cepeda, uno de sus más fuertes contradictores y quien logró obtener los testimonios de esos testigos, que señalaron a Uribe de conformar un grupo paramilitar.
En el marco de ese proceso, la CSJ le dictó el pasado 4 de agosto detención domiciliaria a Uribe ante la posibilidad de que pudiera obstruir el proceso, por lo que desde esa fecha permanece en su hacienda El Ubérrimo (Córdoba, norte), de 1.500 hectáreas.
Tras la medida, Uribe renunció a su escaño en el Congreso el 18 de agosto y con ello perdió su investidura como senador, por lo que su proceso fue tomado por la Fiscalía General, que ahora sostiene que se debe aplicar la Ley 906 de 2004, que le permitiría defenderse en libertad y que implicaría que el proceso investigativo comenzara nuevamente desde cero.
Al respecto, Cepeda sostiene que el proceso contra Uribe debe estar cobijado por la Ley 600 del año 2000, que era con la cual avanzaba el caso en la CSJ, pero la contraparte sostiene que ahora debe continuar en el sistema penal acusatorio, ya que al renunciar a su escaño en el Congreso, Uribe perdió su fuero constitucional.
En la audiencia de este 21 de septiembre, la jueza 30 de Bogotá se mostró contraria a lo expuesto por Cepeda y sostuvo que, según la norma, cualquier delito cometido con posterioridad al 1 de enero de 2005 —año en el que entró en vigor el sistema penal acusatorio en el país— debe ser tramitado por la ley 906 de 2004, excepto los casos de aforados constitucionales, el cual ya no aplica para Uribe.
Sin embargo, la jueza deberá esperar el pronunciamiento de la CSJ para retomar la audiencia sobre el caso.