Esta acción fue tomada como marco de la acción de la Corte en el caso que el ecuatoriano Jesús Vélez Loor entabló contra el Estado panameño, cuando lo acusó y detuvo arbitrariamente en 2002 por no tener sus documentos en regla al ingresar al país.
Vélez Loor denunció en su país haber sido víctima de torturas y tratos crueles y degradantes en distintos centros penitenciarios panameños y su testimonio fue respaldado por un extenso análisis de la Corte, que resolvió en una sentencia del año 2010 que el Estado panameño había violado los derechos a la libertad personal, a las garantías individuales, al principio de legalidad y a la integridad personal de Vélez Loor, además de incumplir su obligación de garantizar el acceso a la justicia, sin discriminación, a todas las personas en el país.
"A raíz de ello se ha generado una concentración de personas en ambas estaciones migratorias —La Peñita y Lajas blancas ubicadas en la provincia de Darién— que rebasa la capacidad operatoria de gestión del flujo migratorio, que implica que el Estado tenga que adoptar medidas adicionales y adecuadas de prevención del contagio de COVID-19 y proveer de forma suficiente la atención médica requerida", comunicaron oficialmente desde la Secretaría de la Corte, en un documento al que accedió Sputnik.
La resolución de la CIDH contra Panamá
La definición tomada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos incluye una serie de requerimientos para que Panamá garantice los derechos humanos de las personas en tránsito, que han quedado varadas en su territorio durante el contexto de la pandemia causada por el nuevo coronavirus.
En su resolución, la CIDH determinó:
- Requerir al Estado de Panamá que proteja adecuadamente el derecho a la salud, la integridad personas y la vida de las personas recluidas en las Estaciones de recepción migratoria La Peñita y Lajas blancas, ambas ubicadas en la provincia de Darién, en el extremo oriental del país.
- Requirió que Panamá asegure el acceso a los servicios esenciales de salud, sin discriminación, de todas las personas recluidas en las dos estaciones migratorias, así como la obligación a facilitar el acceso a los exámenes de diagnóstico de COVID-19 para ellas, que facilite la detección oportuna del nuevo virus, así como su atención médica y tratamiento.
- Estableció la obligación para el Estado panameño de presentar antes del 1 de septiembre de 2020 un informe "completo y detallado" sobre el cumplimiento de estas recomendaciones.
- Definió comunicar la situación y su resolución al respecto al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para que actúe como coadyuvante en el caso, para que "impulse los diálogos correspondientes y la promoción de soluciones regionales a esta situación", comunicaron de la Corte a este medio.
"El Tribunal hizo énfasis en que las dificultades del contexto actual requieren la sinergia y la solidaridad entre los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad civil para brindar una respuesta regional y global efectiva a los desafíos derivados de la pandemia que enfrentan las personas en movilidad humana", apuntaron desde la instancia internacional.
Panamá es el primer punto de control del movimiento migratorio hacia el norte del Continente americano que tiene una estrecha relación con las políticas dictadas por los Gobiernos norteamericanos. Como México, Panamá funciona como un "portón de paso" que puede cerrarse o abrirse para dejar pasar o no, a la gente que va camino hacia Estados Unidos.