Defensa

Preocupación en Argentina por iniciativa de crear una “lista negra” del terrorismo

Constituir por decreto un registro nacional de personas y organizaciones sospechosas violaría el principio de Reserva Legal en materia penal. Además, el país austral adscribe por ley al listado de la ONU, que no menciona al movimiento con sede en el Líbano.
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En el marco del 25˚ aniversario del todavía impune atentado a Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1994, en el que murieron 85 personas, el Gobierno busca ofrecer un gesto político a esta colectividad. 

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En esa fecha, el presidente Mauricio Macri recibirá personalmente al secretario de Estado de los Estados Unidos, Michael Pompeo, quien vendrá a la segunda Conferencia Ministerial Hemisférica de Lucha Contra el Terrorismo. Macri pretende a su vez mostrar una nueva señal de alineamiento a la política de seguridad internacional del Gobierno de Donald Trump. 

Para esto, analiza crear por decreto presidencial —un procedimiento de dudosa constitucionalidad para este caso— el Registro Nacional de Personas y Organizaciones Sospechosas de Terrorismo (Renapost), para poder incluir al movimiento libanés Hizbulá, una insistencia de Trump y de las organizaciones israelitas, algo que hoy está impedido por el marco legal nacional.

Bajo la ley argentina existen hoy dos formas para que una organización o una persona sean declarados terroristas. La primera es que cometan un atentado y sean juzgados, procesados y condenados penalmente, no es una decisión que pueda tomar un presidente ni una entidad administrativa. Hizbulá fue acusado por el atentado de la AMIA y por el de la Embajada de Israel en 1992 pero no existe sentencia, por lo que está amparado por la presunción de inocencia.

La segunda forma de ser considerado terrorista en el país es integrar el listado que emite el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al que Argentina adhiere por ley, a pesar de que no hayan cometido delito alguno en el país.

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El exconsultor del Consejo de Seguridad de la Organización de la ONU Nicolás Dapena Fernández explicó a Sputnik que el Renapost sería "totalmente innecesario" porque el listado de la ONU ya lo tenemos incorporado domésticamente en la ley argentina desde 2004. "Cada vez que se modifica, Cancillería lo pone en conocimiento de los organismos de inteligencia y seguridad locales", dijo.

Pero la polémica no acaba ahí ya que la creación por decreto del registro y la inclusión de sospechosos que no cumplan con ninguna de los dos criterios mencionados, además de inútil, sería ilegal. "La materia penal en Argentina está regido por el principio de Reserva Legal; solo se puede hacer por ley. La Constitución prohíbe expresamente que el Poder Legislativo delegue al Poder Ejecutivo cuestiones relativas a la materia penal", explicó el abogado y experto en terrorismo y tráfico de armas.

Hizbulá es un partido político bajo la ley libanesa. Estados Unidos y algunos países que integran la ONU cuentan con leyes particulares, debatidas y sancionadas de forma transparente por sus correspondientes Poderes Legislativos, a través de las que establecen considerar a Hizbulá como organización terrorista. Argentina no cuenta con dicho marco legal. 

"Están inventando un delito sin que haya juicio previo y violando la presunción de inocencia, que es lo que exige la Constitución. En segundo lugar, es muy oscuro y turbio si es que lo va a decidir una oficina administrativa. Es muy grave. En el momento que se toma esa decisión, cualquier simpatizante de Hizbulá podría ser perseguido", advirtió el experto.

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Dapena Fernández recordó lo que ocurrió con Axel Ezequiel Abraham Salomon, de 25 años, y Kevin Gamal Abraham Salomon, de 23, acusados a partir de una carta anónima de tener vínculos con Hizbulá y detenidos por la Policía semanas antes de la cumbre de G20, en el marco del mediático operativo de seguridad. Los hermanos fueron privados de su libertad durante 22 días y luego liberados.

"Lo que están queriendo hacer es ampliar el registro sin intervención ni de la Justicia ni del Poder Legislativo. Es inventar terroristas. Vos necesitás que la ley te diga cómo va a ser el debido procedimiento previo para incluirte en el listado. Parece una cuestión muy técnica pero es el núcleo", dijo.

El exconsultor de la ONU advirtió que crear una lista paralela que catalogue a personas o instituciones como terroristas sin estar sujeto a la legislación internacional, las reglas de prueba del Código Procesal Penal y a la teoría penal, liberado a las arbitrariedades de los funcionarios, sería sumamente perjudicial: podría ser incluida sin el debido proceso alguna organización estudiantil, sindical, indígena, por dar algunos ejemplos.

"La lucha antiterrorista se tiene que hacer siempre por dentro de la ley, aunque la ley sea difícil, aunque cueste más. Salirse de la ley al Gobierno traería consecuencias institucionales muchísimo más graves que lo que se trata de evitar", finalizó.

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