Para América Latina, el asilo político es un concepto común. No lo es tanto en otros sitios del mundo, entre ellos el Reino Unido, el país donde ahora está detenido Assange, tras permanecer confinado en la Embajada de Ecuador desde mediados de 2012.
En ocasiones, la llegada de un nuevo Gobierno significaba serios riesgos a la integridad de los opositores. Estos, a su vez, buscaban muchas veces mantenerse sanos y salvos, ya sea en otros países o en sus embajadas.
Hecho en América Latina
Así, la costumbre fue consolidando este instituto del derecho internacional, típicamente latinoamericano: el asilo. En general, los manuales latinoamericanos de Derecho Internacional lo consideran como una consecuencia de la persecución política.
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Así, el asilo puede tener carácter territorial, cuando un Estado asilante recibe en su territorio a una persona perseguida por motivos políticos; o bien diplomático, cuando el Estado asilante lo acoge en una legación diplomática, un buque de guerra o un campamento/aeronave militar a un nacional o residente de otro Estado en iguales circunstancias.
Primero, la costumbre; luego, los tratados
Estas cuestiones formaban parte de la costumbre, una de las grandes fuentes del derecho, Pero para reducir el margen de discrecionalidad, los países latinoamericanos decidieron codificarlo en varias convenciones: la de La Habana, en 1928; la de Montevideo, en 1933; y la de Caracas, en 1954.
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Sin embargo, en la Guerra Civil Española y en la Segunda Guerra Mundial, varias embajadas oficiaron de sitio seguro para personas perseguidas, por lo cual se puede decir que otras jurisdicciones no latinoamericanas lo han reconocido puntualmente de facto.
¿Qué validez tiene el asilo afuera de América Latina?
Esta figura tiene una relación indisoluble con la inviolabilidad de la misión diplomática, que evita la injerencia de un Estado en las labores diplomáticas de otro. La inviolabilidad en un inicio también estuvo plasmada en la costumbre y luego cristalizada como una norma codificada del Derecho Internacional con las Convenciones de Viena de 1961 y 1963.
En 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre plasmó que "toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales".
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Unos meses después, un concepto similar fue incluido en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas: "En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país".
Un ejemplo de esto es el mismo caso de Assange. Mientras que Ecuador sí firmó convenciones al respecto, particularmente la de Caracas de 1954, el Reino Unido —con un sistema legal muy distinto— no lo hizo.
Un hito: la Convención de Caracas de 1954
La Convención de Caracas establece que "todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega". Si bien pedir asilo es un derecho de cualquier persona por algunas normas citadas anteriormente, la solicitud puede ser denegada, pues es el Estado asilante el que valora si lo concede o no.
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Pero en el caso Assange, si bien Ecuador le concedió asilo en 2012, el Reino Unido nunca lo reconoció. Más bien actuó en consonancia con el principio de la inviolabilidad de la misión diplomática, que impide que las fuerzas de un Estado ingresen sin permiso a una legación de otro país.