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Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela aprueba derogación de ilícitos cambiarios

CARACAS (Sputnik) — La Asamblea Nacional Constituyente aprobó el decreto de derogación de la Ley de Ilícitos Cambiarios, que presentó el presidente Nicolás Maduro.
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"Lo coherente es acompañar al presidente Nicolás Maduro en esta propuesta, y como la razón fundamental, es la actitud que tiene la derecha de sabotear sin que conozcan las decisiones que va a anunciar el presidente, indica que van a tener que comenzar de cero en muchas cosas", señaló el presidente del órgano legislativo, Diosdado Cabello.

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El legislador pidió que la propuesta, que hasta el momento no ha sido presentada a la población de forma detallada, sea publicada en gaceta oficial.

En Venezuela se encontraba vigente desde el año 2010, la Ley de Ilícitos Cambiarios que prohibía las transacciones en moneda extranjera dentro del territorio nacional.

En el artículo dos del decreto, de acuerdo a lo explicado por el vicepresidente económico, se otorga a los "particulares tanto personas naturales como jurídicas nacionales o extranjeras las más amplias garantías para el desempeño de su participación en el modelo del desarrollo socioeconómico y productivo del país".

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El Aissami aseguró que la propuesta forma parte del plan de recuperación presentado por Maduro el pasado 25 de julio.

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Además, busca frenar la actividad de operadores que fijan un precio irreal de divisas, provocando la devaluación de la moneda local, el bolívar.

Entre el primero de enero y el 2 de agosto de 2018, un dólar en el mercado paralelo, por el cual se rigen la mayoría de los comercios para la fijación de precios, pasó de 119.779 a 3.600.000 bolívares en el mercado paralelo.

La aprobación de este decreto, por parte de los 545 asambleístas de la Constituyente, representaría en Venezuela un paso a la liberación del control cambiario vigente en el país desde el año 2003, el cual otorga solo al Estado, la potestad de cualquier operación con divisas, lo que había provocado el cierre de casas de cambio.

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