La Comisión Europea había acusado a estos tres Estados miembros de la UE de no haber comunicado, con un intervalo regular de tres meses como mínimo, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podían acoger en sus respectivos territorios, incumpliendo así las obligaciones en materia de reubicación derivadas del Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia con sede en Luxemburgo constató "la existencia de un incumplimiento por parte de los tres Estados miembros en cuestión de una Decisión que el Consejo había adoptado con el objeto de reubicar, sobre una base obligatoria, a 120.000 solicitantes de protección internacional desde Grecia e Italia en los demás Estados miembros de la Unión".
Asimismo, el tribunal declaró que "Polonia y la República Checa también han incumplido sus obligaciones dimanantes de una Decisión anterior que el Consejo había adoptado con el objeto de reubicar, sobre una base voluntaria, a 40.000 solicitantes de protección internacional desde Grecia e Italia en los demás Estados miembros de la Unión". Por lo que respecta a Hungría, no estaba vinculada por las medidas de reubicación previstas por esta última decisión.
Según el tribunal, estos tres Estados miembros "no pueden invocar ni sus responsabilidades en materia de mantenimiento del orden público y de salvaguardia de la seguridad interior ni la supuesta disfunción del mecanismo de reubicación para sustraerse a la ejecución" del mismo.