No obstante, la abogada Ana Yeli Pérez Garrido, integrante del Observatorio Nacional del Feminicidio alertó a Sputnik que esta propuesta es discriminatoria y puede ser considerada inconstitucional, como ya ocurrió con un caso en el estado de Chihuahua que tiene su legislación local según este modelo.
"Nuestra postura es que eliminar las razones de género no solamente invisibiliza la lucha simbólica por contar con el delito de feminicidio, sino que tendría un impacto en las obligaciones y protocolos que se tienen actualmente para investigar la forma en que las mujeres son asesinadas que, estadísticamente, responde a razones de género", dijo Pérez a Sputnik.
Una propuesta discriminatoria
Así, puede leerse en el comunicado oficial que esta modificación se plantea "en favor de las mujeres que son víctimas, para que cuenten con un tipo penal sencillo, eficiente y de la más alta sanción para lograr la defensa de su vida y la protección de su integridad"
En cambio, la abogada Pérez criticó que esta propuesta de la FGE no fue elaborada en base a un diagnóstico de los casos que efectivamente han ocurrido.
"La Fiscalía no tiene los elementos para hacer un diagnóstico porque la mayoría de los casos de feminicidio se llevan en el fuero común y porque la Fiscalía no pide rendición de cuentas a los tribunales de los estados para saber cuáles son sus obstáculos en la aplicación de la ley", sostuvo la abogada.
"Pero sobre todo, si lo que plantea la tarjeta informativa es que los servidores públicos no pueden acreditar el delito, evidencia la falta de capacidades técnicas de los agentes del Ministerio Público para llevar cualquier asunto. Si no puede aplicar el derecho significa que no son profesionales, porque se ha demostrado que el tipo penal sí se puede aplicar", sostuvo.
Ana Yeli Pérez lo sabe bien, porque ella formó parte del equipo de abogados que logró una sentencia histórica por feminicidio en Ciudad de México, que condenó a la expareja de la estudiante de 22 años Lesvy Berlín Osorio, asesinada en el Campus de la Universidad Nacional en el sur de la capital mexicana (Ciudad Universitaria) en mayo de 2017.
Pérez citó un caso reciente que refleja por qué no funciona la propuesta de la FGE para eliminar las razones de género, citando un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia que concedió un amparo a un hombre condenado por "feminicidio" de una mujer en un accidente de tránsito. La Suprema Corte consideró que esa pena violó la Constitución mexicana.
"Esto es lo que está proponiendo ahora la Fiscalía, que se eliminen las razones de género y que tan solo por el hecho de ser mujer, se agrave la pena de quien la prive de su vida sin justificar bajo qué circunstancias realmente se denomina un feminicidio", sostuvo.
Una aplicación machista de la justicia
Las "razones de género" que están en el centro de la disputa y que guían la forma de investigar un feminicidio —explicó la fuente — fueron producto de años de "deficiencias en las investigaciones y las posturas de los operadores de justicia que minimizaban la violencia contra las mujeres".
Sin embargo, aunque en el pasado los cuerpos de las mujeres presentaran estas evidencias, no eran recogidas ni tenidas en cuenta por los operadores judiciales de antaño, hasta que el "feminicidio" como un delito autónomo los obligó a poner estos elementos en el centro de la investigación.
"Las autoridades solo buscaban probar el delito de privación de la vida y punto. No les interesaba otra cosa y en muchas ocasiones atenuaban el delito cuando existía una relación, principalmente de pareja, entre la víctima y el victimario", comentó.
Todavía puede verse esta práctica reflejada en los códigos penales mexicanos en la figura de la "emoción violenta", explicó Pérez Garrido, quien dijo que esta se usaba como un justificativo del crimen cometido, para disminuir la pena del crimen.
"Una de las razones a favor de tener un tipo penal autónomo y con las razones de género tan claras es la falta de voluntad de los operadores judiciales, porque ya existen figuras como la saña, la traición y la ventaja que siendo más ambiguas que las razones de género, no se aplican", subrayó.
"Muchos de los feminicidios son cometidos por una pareja u otra persona cercana, por eso el delito autónomo guía la investigación hacia el contexto de violencia en que vivía la mujer asesinada y también a buscar en los signos de violencia sexual en su cuerpo, que puede significar nada menos que obtener material biológico con ADN del agresor", concluyó.
México tipificó el feminicidio en 2012; sin embargo, solo en 2015 fue incluido en los delitos contabilizados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Hoy en día se encuentra en los códigos penales de 28 estados del país.
El año pasado, la directora ejecutiva de Amnistía Internacional México, Tania Reneaum, declaró que México es el país de América Latina con más feminicidios. El estado registra 10 mujeres muertas diariamente, el año pasado, 2019, el país llegó a la cifra más alta de homicidios dolosos y feminicidios de los últimos años al registrar 34.582 homicidios dolosos y 1.006 feminicidios, de acuerdo con los datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.