En un auto emitido este 18 de septiembre, la Audiencia Nacional recordó que el delito de "espionaje financiero agravado" es un tipo penal que "difiere sustancialmente" con los delitos españoles que podrían considerarse más próximos, como el de "revelación" o "divulgación".
En concreto, los magistrados españoles señalan que hechos relatados en la sentencia de 27 de noviembre de 2015 del Tribunal Penal Federal suizo —en la que Falciani es condenado por sustraer la información de miles de defraudadores que escondían su dinero en el banco HSBC— ya fueron valorados por la Audiencia Nacional en marzo de 2013.
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El tribunal destaca, como prueba de que la presente solicitud de extradición es la misma que la anterior, el hecho de que las autoridades suizas que fijaron en 5 años la pena para Falciani descontaron en el fallo de la misma los 170 días que el condenado estuvo privado de libertad en España como consecuencia de esa primera solicitud de extradición.
Esta circunstancia, concluyen los magistrados, se ve corroborada con un informe remitido por la Fiscalía Anticorrupción en el que se detallan los procedimientos judiciales abiertos o finalizados en los que se ha concretado la colaboración del exempleado del HSBC.