El TEDH considera que la pena de prisión impuesta a estas dos personas "no fue proporcionada" al "objetivo legítimo" de conseguir "la protección de la reputación o los derechos de un tercero" y, además, considera que ese castigo "no es necesario en una sociedad democrática".
Ahora, el TEDH condena a España a pagar a los demandantes esos 2.700 euros, además de una indemnización de otros 9.000 para cubrir los gastos derivados del proceso judicial.
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El TEDH enmarca la quema de la fotografía como un acto de "provocación" en un "grado permisible" para "transmitir un mensaje crítico en el contexto de la libertad de expresión".
La sentencia subraya que la intención de las dos personas que fueron condenadas era la de realizar una "performance" y no la de invitar a la comisión de actos violentos contra el Rey, por lo que rechaza calificar lo sucedido como un delito de odio.
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Por todo ello, el TEDH concluye que la pena criminal impuesta a los responsables interfiere con el derecho a la libre expresión y, en consecuencia, supone una violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos.