"La declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión vitalicia no implica conceder un amparo que deje impune el delito por el cual el quejoso fue procesado", informó en un comunicado el máximo tribunal.
Por nueve votos a favor y ninguno en contra los magistrados establecen en su fallo que la prisión vitalicia "impide de forma absoluta al sentenciado gozar de su derecho a la reinserción social", previsto en el artículo 18 de la Constitución Federal del país norteamericano
El pleno de la máxima Corte no se pronucontra,nció sobre la libertad de la persona y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado, que previamente lo conoció, para que se haga cargo de las cuestiones de legalidad expuestas en la demanda de amparo.
10 de noviembre 2024, 00:19 GMT
El máximo tribunal analizó un amparo judicial promovido por una persona cuyo proceso penal culminó con la sentencia definitiva reclamada.
Un imputado fue condenado a la pena de prisión vitalicia, por resultar penalmente responsable del "delito de homicidio calificado", cometido en agravio de cuatro personas.
"La autoridad responsable cuenta con la facultad discrecional para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de ésta, conforme a los hechos acreditados en el caso y las directrices establecidas por el Pleno, entre ellas, inaplicar el precepto declarado inconstitucional", dice el veredicto.
En 2015, el condenado, Juan Carlos Gámez Bernal, apeló una sentencia del 19 de agosto de 2014, dictada por los magistrados de la Sala Colegiada de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, estado mexicano fronterizo con EEUU.
Si se demuestra su culpabilidad, podrá ser condenado a la pena de prisión de 20 a 50 años prevista para el homicidio calificado.
El recurso de casación C1/2014. fue presentado por el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
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