La determinación la alcanzó la Primera Sala de la SCJN, la cual analizó un amparo promovido por la organización Mexicanos Unidos contra la Delincuencia, en contra del artículo 478 de la Ley General de Salud.
Dicho artículo establece que el Ministerio Público no podrá ejercer acción penal en contra de una persona que posee cinco gramos o menos de marihuana, cantidad considerada como de uso personal.
Con tres votos a favor y dos en contra, la Primera Sala declaró inconstitucional el artículo mencionado, por lo cual se elimina el límite de portación personal; sin embargo, el delito de posesión simple de cannabis no se eliminó del marco legal
Con esta decisión los ministros determinaron que no se podrá encarcelar a quienes posean marihuana, sin importar su cantidad, a menos que se demuestre que es para venderla, situación que tendrá que determinar el fiscal y el juez encargado del proceso.
La decisión de la SCJN no genera un precedente obligatorio para el resto de los casos, por lo que, en caso de que una persona sea acusada de portar marihuana para venderla necesitará que un tribunal colegiado se pronunció sobre el asunto, en caso de que el juez considere que si pretendía vender la hierba.
La organización MUCD criticó la decisión del máximo tribunal mexicano ya que consideran que "resulta contradictorio que a pesar de que el proyecto tenga todos los argumentos para terminar con este delito (posesión simple) la Corte opte por perpetuar la criminalización de los consumidores".