"Antes del 1º de mayo de 2022 cada jurisdicción (…) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual", establece la resolución 58, publicada en el Boletín Oficial.
Los trabajadores que hayan contraído el nuevo coronavirus y no hayan requerido internación podrán reincorporarse a su lugar de trabajo sin necesidad de presentar el alta médica.
Quienes hayan decidido no inmunizarse contra el COVID-19 deberán cumplir con sus prestaciones de la manera habitual en que lo hacían.
Las únicas personas eximidas de reanudar sus tareas de manera presencial son aquellos que integran grupos de riesgo y lo puedan acreditar con documentación médica, de acuerdo a la norma publicada el 4 de abril.
Dentro de este grupo poblacional se encuentran las personas con inmunodeficiencias congénitas, con asplenia funcional o anatómica, anemia drepanocítica y desnutrición grave, o con VIH, según su estado.
También se incluye a aquellos que tomen medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis, pacientes oncológicos y trasplantados, con tumores, o con enfermedades oncohematológicas hasta seis meses posteriores a su remisión completa.
El Gobierno ya dispuso a mediados de agosto pasado que los empleados de la administración pública que hubieran recibido al menos una dosis contra el COVID-19 volvieran a sus puestos de trabajo a través de un sistema que combinó tareas remotas y presencialidad.
En un país donde fue inmunizado el 81,4% de la población se registraron en la última semana 11.443 casos de COVID-19 y 111 fallecimientos como consecuencia de esta enfermedad.
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