La sentencia dijo que las afectadas por este crimen podrán acceder a una ruta de protección especializada "cuando se detecten indicios de trata, y sin necesidad de que exista una investigación penal del delito", afirmó a la agencia Sputnik la abogada María Cecilia Ibáñez, de la ONG que asesoró a la víctima.
La decisión se dio por la acción judicial de Yolanda (nombre cambiado por seguridad), quien tras denunciar que había sido "captada en Venezuela en el año 2019 y trasladada a Colombia bajo la falsa promesa de que iba a vender café y otras bebidas calientes" para ejercer la prostitución, no fue reconocida como víctima.
"La Fiscalía que inicia la investigación determina que los hechos configuran el delito de inducción a la prostitución y no el delito de trata de personas. Entonces, le niega la ruta, a través de la cual se le provee medidas de asistencia y protección", agregó Ibáñez.
La sentencia de la Corte es importante porque para Ibáñez, la diferencia en la atención de víctimas de trata de personas frente a las de otro tipo de delitos es clave.
Las afectadas tienen "alta vulnerabilidad, necesitan atención médica, no tienen documentación propia, no tienen conexiones en los lugares donde están, no pueden acceder a alojamiento. Estas medidas lo que hacen es proveerle alojamiento, salud, alimentación, eventualmente trabajo para que puedan reintegrarse a la sociedad, añadió.
Igualmente, destacó que ordena otorgar salvoconductos a estas personas, mientras se define su situación migratoria, dado que, usualmente, aplican a refugio.
Colombia es el mayor receptor mundial de migración venezolana, con casi dos millones de ciudadanos de esa nacionalidad en su territorio.