"El magistrado considera que los hechos estarían prescritos", informó la Audiencia Nacional.
En un auto emitido este 4 de octubre, el juez justifica la conclusión del sumario sin procesar a Ghali recordando que los hechos de la querella se extienden desde el año 1974 hasta 1990.
A su modo de ver, esos hechos "ya estarían prescritos de acuerdo con el Código Penal del 1973, que resultaría de aplicación al momento de los hechos como ley penal más favorable".
Además, sin necesidad de analizar si los hechos podrían constituir delito de genocidio en el Código Penal actual, el magistrado señala que las conductas expuestas en la querella "no integran todos los elementos del delito de genocidio".
En esa línea, el juez considera que existen contradicciones entre las afirmaciones de la querella y el contenido de las declaraciones de los testigos.
En concreto, el juez valora "una insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre las circunstancias de lugar y el tiempo de los hechos" así como en "detalles concretos de la participación del querellado".
"Todo ello resta credibilidad a los testimonios prestados e impide mantener la imputación contra el querellado", sostiene.
Por todo ello, el magistrado acordó la conclusión del sumario sin procesamiento.
Esta decisión llega el mismo día en que la excanciller española, Arancha González Laya, declara ante un juez en Zaragoza en la causa donde se investigan las presuntas irregularidades en la entrada de Ghali al país en el pasado mes de abril para recibir tratamiento médico contra el COVID-19, un episodio que generó una crisis diplomática con Marruecos.