"En el caso de profesionales sanitarios o sociosanitarios, que han contraído el COVID en el ejercicio de su profesión, vamos a reconocer esta enfermedad profesional", anunció en rueda de prensa el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá.
Esta nueva norma permitirá a médicos, enfermeros y otros empleados del sector afectados por la enfermedad del coronavirus y sus secuelas acceder a una prestación económica que se extiende a toda su vida laboral.
Hasta la fecha, el Gobierno consideraba el COVID-19 como un accidente de trabajo, algo que supone una cobertura para la Seguridad Social sólo durante los cinco años posteriores al contagio.
La consideración de enfermedad profesional era una de las principales reclamaciones de los sindicatos desde que comenzó la crisis sanitaria en España.
Desde el inicio de la pandemia se dieron más de 118.000 contagios por COVID-19 entre los profesionales de hospitales y centros médicos del país, en su mayoría vinculados al entorno laboral.
El sindicato mayoritario de médicos de Madrid, AMYTS, celebró este reconocimiento del Gobierno "a pesar de haber tardado casi un año".
"En AMYTS venimos afirmando desde febrero del año pasado que el COVID-19 era enfermedad profesional. Así lo alertamos en cuanto conocimos que los contactos estrechos eran considerados como baja por contingencia común y no como período de observación de enfermedad profesional", manifestaron en un comunicado divulgado en su página web.
"Para nosotros es una gran satisfacción, porque era muy importante que se tuvieran en cuenta las secuelas producidas a los profesionales sanitarios por este virus", afirmó la médico de familia Silvia Durán en declaraciones difundidas por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid.
El efecto del decreto es retroactivo, por lo que incluirá todos los contagios entre trabajadores de la Salud desde la declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en enero de 2020. A partir de ahora, todos los sanitarios que se hayan contagiado desde el indicio de la pandemia podrán acogerse a esta medida y ya no deberán acreditar que el contagio fue durante su ejercicio laboral porque al haberse declarado como enfermedad profesional se da por demostrado que el origen es de carácter laboral.