La Audiencia rechazó una petición de prisión provisional solicitada por la Fiscalía, del mismo modo, los magistrados de la Audiencia rechazaron peticiones similares formuladas por el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra, que decidieron personarse tras la polémica puesta en libertad de los condenados el pasado mes de junio.
Pese a ser encontrados culpables por un tribunal en abril de 2017, la Audiencia Provincial de Navarra decidió su puesta en libertad mientras se resuelven los distintos recursos presentados por los miembros de La Manada.
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Este 3 de enero, la Audiencia acordó mantener dicha decisión al considerar que no existe riesgo de fuga, aunque uno de los tres magistrados encargados de la deliberación emitió un voto particular pidiendo su encarcelamiento al menos hasta que cumplan el límite legal de cuatro años y medio en prisión preventiva.
El Gobierno de Navarra manifestó su "absoluta discrepancia" con la decisión judicial y anunció que la recurrirá.
La sentencia sobre el caso ya generó una gran polémica en España porque el tribunal descartó valorar los hechos probados como un delito de agresión sexual al entender que no hubo violencia, por lo que rebajó la calificación de los hechos a abusos sexuales, lo que además de implicar menor pena de cárcel tiene un gran valor simbólico porque refleja que los magistrados no consideran lo sucedido como una violación.
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Pese a no calificar los hechos como violentos o intimidatorios, el fallo estimaba que los cinco agresores prepararon "una encerrona" a la víctima, que se sintió "impresionada y sin capacidad de reacción", lo que le llevó a "adoptar una actitud de sometimiento y pasividad" mientras los agresores la desnudaban y abusaban de ella por vía vaginal, anal y bucal sin utilizar preservativo.