Según cuenta el diario El Español, el TEDH rechazó las peticiones los días 8 y 23 de febrero al entender que las mismas no se adecúan a las situaciones en las que Estrasburgo tiene la capacidad de dictar medidas cautelares de obligado cumplimiento para un Estado.
Por consiguiente, siguen vigentes las condiciones dictadas por el Tribunal Constitucional el pasado 27 de enero para la participación de Carles Puigdemont en una sesión de investidura en el Parlamento de Cataluña.
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En concreto, el Tribunal Constitucional determinó que la investidura de Puigdemont no tendrá validez si no acude físicamente al Parlamento de Cataluña para el debate y la votación de su candidatura, para lo que antes debe obtener un permiso especial del Tribunal Supremo al estar en busca y captura en territorio español.
Sin embargo, su investidura, prevista para este 12 de marzo, también se encuentra en una situación de bloqueo, ya que éste se encuentra preso en Madrid y el Tribunal Supremo le denegó el permiso para acudir al Parlamento de Cataluña.