"El recurso interpuesto por los Sres. Puigdemont i Casamajó y [Antoni] Comín i Oliveres contra la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputados europeos y los derechos asociados es inadmisible", anunció el comunicado publicado en la página web del tribunal.
Se precisa que en 2019 Puigdemont y Comín, que habían abandonado España en 2017 tras el referéndum no autorizado en Cataluña, no fueron incluidos en la lista oficial de candidatos electos notificada por las autoridades españolas porque no juraron la Constitución española en Madrid.
Según el fallo la no asunción de las funciones por Puigdemont y Comín "no deriva de la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputado europeo, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019, sino de la aplicación del Derecho español, tal y como esta se refleja en las notificaciones de la Junta Electoral Central de 17 y 20 de junio de 2019, respecto de las cuales el expresidente del Parlamento y, de manera más general, el Parlamento, no disponían de margen de apreciación alguno".
Puigdemont y Comín se convirtieron en eurodiputados en enero de 2020, tras una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , según la cual una persona se considera como eurodiputado desde el mismo momento en el que se proclaman los resultados.
A finales de mayo pasado el TJUE decidió restituir provisionalmente la inmunidad a Puigdemont, así como a Comín i Oliveres.
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