No obstante y según se puntualiza en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que es donde el Gobierno publicó la nueva orden, "este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo", según se explica.
La orden afecta a todos los viajeros procedentes de esos países, con independencia de que hayan hecho una o más escalas antes de llegar a España, pero excluye al personal aeronáutico.
Esta resolución, basada en la consideración de países de alto riesgo de transmisión de COVID-19 para estos cuatro países, tiene una validez de 14 días que podrán ser prorrogables, como ya ocurrió anteriormente con los viajeros de la India.
21 de julio 2021, 15:50 GMT
Actualmente, España tiene en vigor hasta el 3 de agosto una restricción, también por motivo del COVID-19, a los vuelos procedentes de Sudáfrica y Brasil.
Solo pueden aterrizar en aeropuertos españoles aviones procedentes de estos países si están ocupados por pasajeros con nacionalidad o residencia en España o Andorra.
También están permitidas las escalas a viajeros procedentes de esos países si el destino final no es un país del área Schengen, si esa escala no supera las 24 horas y si los viajeros no abandonan la zona de tránsito.